Estatutos


ESTATUTOS DE LA SOCIEDAD ARAGONESA
“PEDRO SÁNCHEZ CIRUELO”
DE PROFESORES DE  MATEMÁTICAS
Inscritos en el Registro General de Asociaciones de la Comunidad Autónoma de Aragón con el nº 01-Z-1212-1981

Artículo 1:
La Sociedad Aragonesa "Pedro Sánchez Ciruelo" de Profesores de  Matemáticas, tiene por ámbito la Comunidad Autónoma de Aragón y se constituye sin ánimo de lucro, conforme al art. 22 de la Constitución y de acuerdo con el régimen jurídico de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación y normas complementarias.

DOMICILIO

Artículo 2:
     La sede se sitúa en Instituto Universitario de Matemáticas y Aplicaciones
     Edificio de Matemáticas, primera planta.
     Universidad de Zaragoza
     C/ Pedro Cerbuna s/n
     50009 Zaragoza

FINES  Y ACTIVIDADES
  
Artículo 3:
Son fines de la Sociedad:
a) Elevar y actualizar el nivel pedagógico y profesional de los profesores  de Matemáticas.
b) Impulsar el desarrollo de las investigaciones relativas a la Didáctica y Metodología de las Matemáticas, así como preocuparse de su aplicación a la práctica docente.
c) Servir de conexión entre los profesores de Matemáticas para intercambiar ideas y experiencias.
d) Promover la asistencia de algún miembro a jornadas, simposios, seminarios, congresos y demás encuentros nacionales e internacionales, con objeto de recabar información sobre las más recientes orientaciones didácticas, uso de material, etc., a fin de difundirla entre el profesorado.
e) Organizar cursillos y conferencias, publicar revistas, boletines, elaboración de una página web y utilizar cuantos medios contribuyen a la consecución de los fines anteriores.
f) Promover actividades de difusión y acercamiento a las matemáticas, así como de estímulo para su aprendizaje: exposiciones, concursos escolares, entre ellos la Olimpiada Matemática Aragonesa en 2º ESO etc.
g) Elevar escritos y propuestas a la administración educativa.


SOCIOS
Artículo 4:
Habrá dos clases de socios: de Honor y de Número.

Artículo 5:
Los Socios de Honor serán nombrados por la Asamblea, a propuesta de la Junta Directiva o del 20 % de los socios.

Artículo 6:
Serán Socios de Número todos los profesores de matemáticas, en activo o no, que lo soliciten, debiendo ser personas físicas, mayores de edad y poseyendo plena capacidad de obrar.

Derechos:
a) Los socios podrán beneficiarse y participar en cuantas actividades promueva la Sociedad.
b) Los socios de Honor tendrán voz, pero no voto en las Asambleas; no pueden ser elegidos para cargos directivos.
c)  Los socios de Número tendrán voz y voto en las Asambleas.
d)  Ser electores y elegibles para cargos directivos
e) Elevar a la Junta Directiva cuantos proyectos o consultas estimen oportunos

Deberes:
a) Satisfacer las cuotas fijadas.
b) Asistir a las Asambleas, a las reuniones a las que se les cite expresamente y participar en las Comisiones a las que sea invitado por la Asamblea o Junta Directiva.
c) Desempeñar, en su caso, las obligaciones inherentes al cargo que ocupen.
           
Artículo 7:
Causarán baja los socios por alguna de las causas siguientes:
a) Por renuncia voluntaria.
b) Cuando hayan dejado de satisfacer las cuotas correspondientes a un año.
c) Los que por su conducta desprestigien a la Sociedad, a juicio de la Asamblea.

Artículo 8:
Cualquier socio podrá solicitar de la Junta Directiva su baja temporal por algún motivo justificado, conservando el número de socio.


ORGANOS DIRECTIVOS Y FORMAS DE ADMINISTRACIÓN

ASAMBLEA: 

Artículo 9:
La Asamblea es el órgano soberano de la Sociedad y está formada por todos los socios.

Artículo 10:
1. La Asamblea se reunirá ordinariamente en el segundo semestre de cada año, en el lugar y fecha que acuerde la Junta Directiva, y extraordinariamente cuando lo solicite un tercio de los socios o la propia Junta Directiva.
           
2. Compete a la Asamblea ordinaria:
a) Elegir los miembros de la Junta Directiva.
b) Aprobar la gestión de la junta directiva.
c) Examinar y aprobar las cuentas anuales.
d) Fijar las cuotas ordinarias y extraordinarias.
 e) Nombrar los componentes de cuantas Comisiones sea necesario crear para la consecución de los fines de la Sociedad.
f) Facultar a la Junta Directiva o a cualquier comisión nombrada, para rea1izar las gestiones necesarias en beneficio de la Sociedad y de sus miembros.

3. Compete a la Asamblea extraordinaria:
a) Modificar los estatutos.
b) Tomar acuerdos para la constitución de federaciones o integrarse en una ya existente
c) Disponer y enajenar bienes.
d) Ratificar la expulsión de un socio a propuesta de la Junta Directiva.
e) Disolver la Sociedad.
f) Resolver cualquier otro asunto urgente dentro de los fines de la Sociedad.

Artículo 11:
1. La Asamblea quedará válidamente constituida en primera convocatoria cuando concurran a ella un tercio de los socios con derecho a voto, o en segunda convocatoria con los socios presentes.
    2. Las convocatorias de las Asambleas ordinaria y extraordinaria se realizarán por correo electrónico o en su defecto por correo postal y en la página web de la sociedad, expresando el lugar, día y hora de la reunión así como el orden del día con expresión concreta de los temas a tratar. Entre la convocatoria y el día señalado para la celebración de la Asamblea en primera convocatoria habrán de mediar al menos quince días; y entre la primera y segunda convocatoria no podrá mediar un plazo inferior a media hora.

Artículo 12:
Los acuerdos, en Asamblea ordinaria, se tomarán por la mitad más uno de los presentes o representados, salvo que se establezca otro criterio, en los presentes Estatutos, para algún tema concreto.

Artículo 13:
La asamblea renovará a la junta directiva cada cuatro años, según se fije en estos estatutos.

JUNTA DIRECTIVA
  
Artículo 14:
La Junta Directiva estará formada por un Presidente, un Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero, y de uno a seis Vocales. El Secretario será Secretario de Actas.
        Los miembros de la junta directiva ejercerán su cargo gratuitamente.
  
Artículo 15:
La Junta Directiva se reunirá, al menos, cada cuatro meses.

Artículo 16:
Son funciones de la Junta Directiva:
a) Convocar las Asambleas ordinarias y extraordinarias.
b) Fijar el orden del día de las Asambleas.
c) Promover cuantas actividades estime convenientes para la consecución de los fines de la Sociedad.
d) Administrar la Sociedad.

Artículo 17:
1. Todos los miembros  de la Junta Directiva serán renovados por la Asamblea cada cuatro años.
2. Las candidaturas a la junta directiva serán cerradas.
3. La elección de la Junta será por mayoría absoluta de los socios presentes o representados en primera vuelta. Si fuese necesaria una segunda vuelta, la elección será por mayoría simple de los socios presentes o representados; accediendo a ésta solo las dos candidaturas más votadas en la primera.
4. Cuando por causa justificada, algún miembro de la junta cese en su cargo, se faculta a la Junta Directiva para proponer provisionalmente un sustituto, que deberá ser ratificado en la siguiente Asamblea, hasta completar su mandato.

Artículo 18:
La elección de todos los cargos de la Junta Directiva se realizará de acuerdo con lo reglamentado en los artículos 10, 12, 13 y 17 de los presentes  estatutos.

Artículo 19:
El Presidente representará a la Sociedad, presidirá las Asambleas, convocará y presidirá las Juntas Directivas; ordenará pagos y autorizará con su firma los documentos, actas y correspondencia; adoptará cualquier medida urgente que la buena marcha de la Sociedad aconseje o en el desarrollo de sus actividades resulte necesaria o conveniente, sin perjuicio de dar cuenta posteriormente a la junta directiva.

Artículo 20:
1.      Los miembros de la Junta Directiva colaborarán con el Presidente y tomarán decisiones como órgano colegiado.
2.       El Vicepresidente sustituirá al Presidente en caso de ausencia, enfermedad o cese.
3.      El Vicepresidente coordinará las Comisiones que funcionen dentro de la Sociedad, salvo que la Asamblea, en algún caso, determine lo contrario.

Artículo 21:
1.    El Secretario tendrá a cargo la dirección de los trabajos puramente administrativos de la Sociedad, expedirá certificaciones, llevará los libros de la asociación legalmente establecidos y el fichero de asociados, y custodiará la documentación de la Sociedad, haciendo que se cursen las comunicaciones sobre designación de Juntas Directivas y demás acuerdos sociales inscribibles a los registros correspondientes, así como la presentación de las cuentas anuales y el cumplimiento de las obligaciones documentales en los términos que legalmente correspondan.
2.      El Tesorero recaudará y custodiará los fondos pertenecientes a la Sociedad y dará cumplimiento a las órdenes de pago que expida el Presidente.
3.      Los Vocales tendrán las obligaciones propias de su cargo como miembros de la Junta Directiva, y así como las que nazcan de las delegaciones o comisiones de trabajo que la propia Junta les encomiende.

Artículo 22:
Las comisiones designadas por la Asamblea deberán constar de un Presidente, un Secretario y los miembros que se consideren necesarios pasa el desempeño de sus competencias, que serán determinadas por la Asamblea en el momento de la designación.
Si la designación fuera sometida a votación bastará la mayoría simple para ser designado.

PATRIMONIO FUNDACIONAL. PRESUPUESTO ANUAL. RECURSOS ECONÓMICOS.

Artículo 23:
Los socios pagarán anualmente una cuota de 50 Euros, cantidad que podrá ser revisada por la Asamblea ordinaria en sus sesiones.

Artículo 24:
La Sociedad se financiará de las cuotas de los socios y de cuantas ayudas reciba de organismos oficiales y entidades privadas, así como de los intereses que pudiera producir el capital que se formase.
Se fija como límite máximo del presupuesto anual, la cantidad de 30.000 Euros. Esta cifra podrá ser alterada por decisión de la Asamblea ordinaria o extraordinaria sin que suponga modificación formal de los estatutos y al aprobar presupuestos correspondientes a futuros ejercicios.
No existe patrimonio en el momento de la constitución.

DISOLUCIÓN
Artículo 25:
La Sociedad se disolverá por acuerdo de la Asamblea extraordinaria convocada con este único motivo, y la decisión habrá de ser tomada  por dos tercios de los socios presentes. En este caso el patrimonio y el sobrante líquido de la Sociedad se donarán a la Asociación sin ánimo de lucro Taller de Talento Matemático de Aragón, cuya función permitirá una continuidad de los fines de esta Sociedad; actuará como Comisión Liquidadora la última Junta Directiva.
                       
Los presentes Estatutos han sido modificados para adaptarlos a las previsiones de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, por acuerdo de la Asamblea General Extraordinaria celebrada el día veintitrés de Noviembre de dos mil once.